CODIGO ELECTORAL NACIONAL.
TITULO I.
CAPITULO I
De la calidad, derechos y deberes del elector
Artículo 1.- Electores. Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos,
por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan
ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.
Artículo 2. - Prueba de esa condición. La calidad de elector se prueba, a los fines
del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.
Artículo 3. - Quiénes están excluidos. Están excluidos del padrón electoral:
a) Los dementes declarados tales en juicio; (Inciso sustituido por art. 72 de la
Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
b) (Inciso derogado por art. 73 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
c) (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 24.904, B.O.18/12/1997. Vigencia: a
partir de su sanción. );
d) (Inciso derogado por art. 3° de la Ley N° 25.858 B.O. 6/1/2004);
e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia
ejecutoriada, por el término de la condena;
f) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de
juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
CODIGO ELECTORAL NACIONAL ARGENTINO
g) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término
de la duración de la sanción;
h) (Inciso derogado por art. 3° de la Ley N° 25.858 B.O. 6/1/2004);
i) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere
la prescripción:
j) (Inciso derogado por art. 3° de la Ley N° 25.858 B.O. 6/1/2004);
k) (Inciso derogado por art. 3° de la Ley N° 25.858 B.O. 6/1/2004);
l) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
m) Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados
para el ejercicio de los derechos políticos.
Artículo 3° bis.- Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva,
tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren
durante el lapso en que se encuentren detenidos.